Thursday, March 22, 2007

Normas Internacionales aplicables

A-49: CONVENCION PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE TERRORISMO CONFIGURADOSEN DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LA EXTORSION CONEXA CUANDO ESTOS TENGAN TRASCENDENCIA INTERNACIONAL ADOPTADO EN: WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS. FECHA: 02/02/71 CONF/ASAM/REUNION: TERCER PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ENTRADA EN VIGOR: PARA CADA PAIS, EN LA FECHA DE DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION CONFORME AL ARTICULO 12 DE LA CONVENCION, DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES) TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 37 REGISTRO ONU: 03/20/89 No. 24381 Vol. OBSERVACIONES: INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-49 ====================================================================== FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF===================================================================
Bolivia............. 12/19/01 12/14/01 04/09/02 RA
Brasil.............. / / 01/26/99 02/05/99 AD
Chile............... 09/19/84 R 1 / / / /
Colombia............ 02/02/71 08/13/96 11/15/96 RA
Costa Rica.......... 02/02/71 09/27/73 10/16/73 RA
Ecuador............. 05/17/84 / / / /
El Salvador......... 02/02/71 03/19/80 05/01/80 RA
Estados Unidos...... 02/02/71 10/08/76 10/20/76 RA
Grenada............. / / 12/14/01 01/16/02 RA
Guatemala........... 06/29/78 11/21/79 02/19/80 RA
Honduras............ 02/02/71 / / / /
Jamaica............. 02/02/71 / / / /
México.............. 02/02/71 01/21/75 03/17/75 RA
Nicaragua........... 02/02/71 10/30/72 03/08/73 RA
Paraguay............ 01/17/02 / / / /
Panamá.............. 02/02/71 D 2 09/19/88 11/17/88 RA
Perú................ 11/08/84 06/14/88 07/08/88 RA
República Dominicana 02/02/71 04/05/76 05/25/76 RA
Trinidad y Tobago... 02/02/71 / / / /
Uruguay............. 02/02/71 12/20/77 03/17/78 RA
Venezuela........... 02/02/71 10/18/73 11/07/73 RA ===================================================================== REFERENCIA INST= TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION
RA = RATIFICACION
R = RESERVA
AC = ACEPTACIONINFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
A-49. CONVENCION PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE TERRORISMO CONFIGURADOS EN DELITOSCONTRA LAS PERSONAS Y LA EXTORCION CONEXA CUANDO ESTOS TENGAN TRASCENDENCIA INTERNACIONAL
1. Chile: (Reserva hecha al firmar la Convención) Con reserva de ratificación.
2. Panama: (Declaración hecha al firmar la Convención) La Delegación de Panamá deja constancia de que nada en esta Convención podrá interpretarse en el sentido de que el derecho de asilo implica el de poderlo solicitar de las Autoridades de los Estados Unidos en la Zona del Canal de Panamá, ni el reconocimiento de que el Gobierno de los Estados Unidos tiene derecho a dar asilo o refugio político en el Territorio de la República de Panamá que constituye la Zona del Canal de Panamá. (Esto no deberia estar vigente con el traspaso del Canal de panamá)

A-66: CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO
ADOPTADO EN: Bridgetown, Barbados
FECHA: 06/03/2002
REUNION: Trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA
ENTRADA EN VIGOR: 07/10/2003
DEPOSITARIO: Secretaría General de la OEA (instrumento original e instrumnetos de ratificación)
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-66
PAISES SIGNATARIOS
FIRMA
RATIFICACION/ADHESION
DEPOSITO
INFORMACION*
Antigua y Barbuda
06/03/2002
02/20/2003
03/27/2003
-
Argentina
06/03/2002
-
-
-
Bahamas
06/03/2002
-
-
-
Barbados
06/03/2002
-
-
-
Belize
06/03/2002
-
-
-
Bolivia
06/03/2002
-
-
-
Brasil
06/03/2002
-
-
-
Canada
12/02/2002
11/28/2002
12/02/2002
-
Chile
06/03/2002
-
-
-
Colombia
06/03/2002
-
-
-
Costa Rica
06/03/2002
-
-
-
Dominica
-
-
-
-
Ecuador
06/03/2002
-
-
Si
El Salvador
06/03/2002
03/13/2003
05/08/2003
-
Estados Unidos
06/03/2002
-
-
-
Grenada
06/03/2002
-
-
-
Guatemala
06/03/2002
-
-
-
Guyana
06/03/2002
-
-
-
Haití
06/03/2002
-
-
-
Honduras
06/03/2002
-
-
-
Jamaica
06/03/2002
-
-
-
México
06/03/2002
04/02/2003
06/09/2003
Si
Nicaragua
06/03/2002
06/10/2003
06/10/2003
-
Panamá
06/03/2002
12/12/2003
01/21/2004
-
Paraguay
06/03/2002
-
-
-
Perú
06/03/2002
06/05/2003
06/09/2003
-
República Dominicana
07/16/2002
-
-
-
San Kitts y Nevis
06/03/2002
-
-
-
Santa Lucía
06/03/2002
-
-
-
St. Vicente & Grenadines
06/03/2002
-
-
-
Suriname
06/03/2002
-
-
-
Trinidad & Tobago
10/02/2002
-
-
-
Uruguay
06/03/2002
-
-
-
Venezuela
06/03/2002
10/22/2003
01/28/2004
Si
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
Ecuador: Declaración al momento de la firma: (3 de junio de 2002) al suscribirse la presente Convención, el Gobierno de Ecuador:
1.- Deplora que los Estados Miembros no hayan podido llegar a un consenso sobre la tipificación de terrorismo y su calificación como crimen internacional de lesa humanidad.
2.- Considera que, a pesar de los vacíos que adolece la Convención, puede ser un mecanismo eficaz para que los Estados Americanos continúen la lucha contra el crimen del terrorismo.
3.- Expresa su convencimiento de que es necesario que los Estados comprometan su indeclinable voluntad política para aplicar estrictamente los principios y disposiciones de la Convención.
4.- Declara que la suscripción de la presente Convención no entraña aceptación o aprobación de instrumentos internacionales de los que el Ecuador no es Parte. Por tanto, aplicará aquellos instrumentos de los que sea Parte o llegue a serlo.
Mexico: Declaración Interpretativa al momento de la firma en relación con el artículo 15, párrafo 2: (3 de junio de 2002)
“Sin menoscabo de la determinación de México de combatir todos los actos, métodos y prácticas del terrorismo, mi Gobierno interpreta que el derecho de asilo queda comprendido en el derecho internacional de los derechos humanos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 15 de esta Convención, toda vez que, tanto el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, consagran el derecho de toda persona de buscar y recibir asilo en territorio extranjero.
En virtud de lo anterior, toda solicitud de cooperación que tenga como base la presente Convención, será decidida por mi Gobierno de conformidad con ésta, su legislación interna y otros instrumentos internacionales aplicables.”
Declaraciones Interpretativas al momento del depósito del instrumento de ratificación (9 de Junio de 2003)
“Sin menoscabo del a determinación de México de combatir todos los actos, métodos y prácticas del terrorismo, mi Gobierno interpreta que el derecho de asilo queda comprendido en el derecho internacional de los derechos humanos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 15 de esta Convención, toda vez que, tanto el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como el artículo XXVII del a Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, consagran el derecho de toda persona de buscar y recibir asilo en territorio extranjero”
“México interpreta el artículo 5, párrafo 2, de la Convención, en el sentido de que las medidas para identificar, congelar, embargar o en su caso, decomisar fondos u otros bienes que constituyan el producto de la comisión o tengan como propósito financiar o hayan facilitado o financiado los delitos a que se refiere el artículo 2, serán adoptadas, cuando se trate de delitos cometidos fuera de la jurisdicción del Estado Mexicano, de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación interna y a través de los tratados de asistencia jurídica mutua a que se refiere el artículo 9 de la Convención”.
Venezuela: Declaración (28 de enero de 2004)
La República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo declara que en aplicación del Convenio a Venezuela, los siguientes tratados se consideran como no incluidos en el numeral 1 del artículo 2 de la Convención, hasta que los mismos entren en vigor para la República Bolivariana de Venezuela:
1. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.
2. Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares, firmado en Viena el 3 de marzo de 1980.
3. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988.
4. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.
5. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO
LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN,
TENIENDO PRESENTE los propósitos y principios de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta de las Naciones Unidas;
CONSIDERANDO que el terrorismo constituye una grave amenaza para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacionales y es causa de profunda preocupación para todos los Estados Miembros;
REAFIRMANDO la necesidad de adoptar en el sistema interamericano medidas eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo mediante la más amplia cooperación;
RECONOCIENDO que los graves daños económicos a los Estados que pueden resultar de actos terroristas son uno de los factores que subrayan la necesidad de la cooperación y la urgencia de los esfuerzos para erradicar el terrorismo;
REAFIRMANDO el compromiso de los Estados de prevenir, combatir, sancionar y eliminar el terrorismo; y
TENIENDO EN CUENTA la resolución RC.23/RES. 1/01 rev. 1 corr. 1, "Fortalecimiento de la cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo", adoptada en la Vigésima Tercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objeto y fines
La presente Convención tiene como objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Para tal efecto, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, de acuerdo con lo establecido en esta Convención.
Artículo 2
Instrumentos internacionales aplicables
1. Para los propósitos de esta Convención, se entiende por “delito” aquellos establecidos en los instrumentos internacionales que se indican a continuación:
a. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970.
b. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971.
c. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.
d. Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.
e. Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares, firmado en Viena el 3 de marzo de 1980.
f. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988.
g. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.
h. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.
i. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.
j. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999.
2. Al depositar su instrumento de ratificación a la presente Convención, el Estado que no sea parte de uno o más de los instrumentos internacionales enumerados en el párrafo 1 de este artículo podrá declarar que, en la aplicación de esta Convención a ese Estado Parte, ese instrumento no se considerará incluido en el referido párrafo. La declaración cesará en sus efectos cuando dicho instrumento entre en vigor para ese Estado Parte, el cual notificará al depositario de este hecho.
3. Cuando un Estado Parte deje de ser parte de uno de los instrumentos internacionales enumerados en el párrafo 1 de este artículo, podrá hacer una declaración con respecto a ese instrumento, tal como se dispone en el párrafo 2 de este artículo.
Artículo 3
Medidas internas
Cada Estado Parte, de acuerdo con sus disposiciones constitucionales, se esforzará por ser parte de los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de los cuales aún no sea parte y por adoptar las medidas necesarias para la aplicación efectiva de los mismos, incluido el establecimiento en su legislación interna de penas a los delitos ahí contemplados.
Artículo 4
Medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo
1. Cada Estado Parte, en la medida en que no lo haya hecho, deberá establecer un régimen jurídico y administrativo para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo y para lograr una cooperación internacional efectiva al respecto, la cual deberá incluir:
a. Un amplio régimen interno normativo y de supervisión para los bancos, otras instituciones financieras y otras entidades consideradas particularmente susceptibles de ser utilizadas para financiar actividades terroristas. Este régimen destacará los requisitos relativos a la identificación del cliente, conservación de registros y comunicación de transacciones sospechosas o inusuales.
b. Medidas de detección y vigilancia de movimientos transfronterizos de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador y otros movimientos relevantes de valores. Estas medidas estarán sujetas a salvaguardas para garantizar el debido uso de la información y no deberán impedir el movimiento legítimo de capitales.
c. Medidas que aseguren que las autoridades competentes dedicadas a combatir los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 tengan la capacidad de cooperar e intercambiar información en los niveles nacional e internacional, de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno. Con ese fin, cada Estado Parte deberá establecer y mantener una unidad de inteligencia financiera que sirva como centro nacional para la recopilación, el análisis y la difusión de información relevante sobre lavado de dinero y financiación del terrorismo. Cada Estado Parte deberá informar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos sobre la autoridad designada como su unidad de inteligencia financiera.
2. Para la aplicación del párrafo 1 del presente artículo, los Estados Parte utilizarán como lineamientos las recomendaciones desarrolladas por las entidades regionales o internacionales especializadas, en particular, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y, cuando sea apropiado, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) y el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD).
Artículo 5
Embargo y decomiso de fondos u otros bienes
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislación interna, adoptará las medidas necesarias para identificar, congelar, embargar y, en su caso, proceder al decomiso de los fondos u otros bienes que constituyan el producto de la comisión o tengan como propósito financiar o hayan facilitado o financiado la comisión de cualquiera de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención.
2. Las medidas a que se refiere el párrafo 1 serán aplicables respecto de los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte.
Artículo 6
Delitos determinantes del lavado de dinero
1. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para asegurar que su legislación penal referida al delito del lavado de dinero incluya como delitos determinantes del lavado de dinero los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención.
Los delitos determinantes de lavado de dinero a que se refiere el párrafo 1 incluirán aquellos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte.
Artículo 7
Cooperación en el ámbito fronterizo
1. Los Estados Parte, de conformidad con sus respectivos regímenes jurídicos y administrativos internos, promoverán la cooperación y el intercambio de información con el objeto de mejorar las medidas de control fronterizo y aduanero para detectar y prevenir la circulación internacional de terroristas y el tráfico de armas u otros materiales destinados a apoyar actividades terroristas.
2. En este sentido, promoverán la cooperación y el intercambio de información para mejorar sus controles de emisión de los documentos de viaje e identidad y evitar su falsificación, alteración ilegal o utilización fraudulenta.
3. Dichas medidas se llevarán a cabo sin perjuicio de los compromisos internacionales aplicables al libre movimiento de personas y a la facilitación del comercio.
Artículo 8
Cooperación entre autoridades competentes para la aplicación de la ley
Los Estados Parte colaborarán estrechamente, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos legales y administrativos internos, a fin de fortalecer la efectiva aplicación de la ley y combatir los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2. En este sentido, establecerán y mejorarán, de ser necesario, los canales de comunicación entre sus autoridades competentes a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información sobre todos los aspectos de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención.
Artículo 9
Asistencia jurídica mutua
Los Estados Parte se prestarán mutuamente la más amplia y expedita asistencia jurídica posible con relación a la prevención, investigación y proceso de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 y los procesos relacionados con éstos, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables en vigor. En ausencia de esos acuerdos, los Estados Parte se prestarán dicha asistencia de manera expedita de conformidad con su legislación interna.
Artículo 10
Traslado de personas bajo custodia
1. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado Parte y cuya presencia se solicite en otro Estado Parte para fines de prestar testimonio o de identificación o para que ayude a obtener pruebas necesarias para la investigación o el enjuiciamiento de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 podrá ser trasladada si se cumplen las condiciones siguientes:
a. La persona presta libremente su consentimiento, una vez informada, y
b. Ambos Estados están de acuerdo, con sujeción a las condiciones que consideren apropiadas.
2. A los efectos del presente artículo:
a. El Estado al que sea trasladada la persona estará autorizado y obligado a mantenerla detenida, salvo que el Estado desde el que fue trasladada solicite o autorice otra cosa.
b. El Estado al que sea trasladada la persona cumplirá sin dilación su obligación de devolverla a la custodia del Estado desde el que fue trasladada según convengan de antemano o de otro modo las autoridades competentes de ambos Estados.
c. El Estado al que sea trasladada la persona no podrá exigir al Estado desde el que fue trasladada que inicie procedimientos de extradición para su devolución.
d. Se tendrá en cuenta el tiempo que haya permanecido detenida la persona en el Estado al que ha sido trasladada a los efectos de descontarlo de la pena que ha de cumplir en el Estado desde el que haya sido trasladada.
3. A menos que el Estado Parte desde el cual se ha de trasladar una persona de conformidad con el presente artículo esté de acuerdo, dicha persona, cualquiera sea su nacionalidad, no será procesada, detenida ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea trasladada en relación con actos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado desde el que fue trasladada.
Artículo 11
Inaplicabilidad de la excepción por delito político
Para los propósitos de extradición o asistencia jurídica mutua, ninguno de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 se considerará como delito político o delito conexo con un delito político o un delito inspirado por motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición o de asistencia jurídica mutua no podrá denegarse por la sola razón de que se relaciona con un delito político o con un delito conexo con un delito político o un delito inspirado por motivos políticos.
Artículo 12
Denegación de la condición de refugiado
Cada Estado Parte adoptará las medidas que corresponda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, para asegurar que la condición de refugiado no se reconozca a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención.
Artículo 13
Denegación de asilo
Cada Estado Parte adoptará las medidas que corresponda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, a fin de asegurar que el asilo no se otorgue a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención.
Artículo 14
No discriminación
Ninguna de las disposiciones de la presente Convención será interpretada como la imposición de una obligación de proporcionar asistencia jurídica mutua si el Estado Parte requerido tiene razones fundadas para creer que la solicitud ha sido hecha con el fin de enjuiciar o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política o si el cumplimiento de la solicitud causaría un perjuicio a la situación de esa persona por cualquiera de estas razones.
Artículo 15
Derechos humanos
1. Las medidas adoptadas por los Estados Parte de conformidad con esta Convención se llevarán a cabo con pleno respeto al estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados.
3. A toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo a la presente Convención se le garantizará un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y las disposiciones pertinentes del derecho internacional.
Artículo 16
Capacitación
1. Los Estados Parte promoverán programas de cooperación técnica y capacitación, a nivel nacional, bilateral, subregional y regional y en el marco de la Organización de los Estados Americanos, para fortalecer las instituciones nacionales encargadas del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente Convención.
2. Asimismo, los Estados Parte promoverán, según corresponda, programas de cooperación técnica y de capacitación con otras organizaciones regionales e internacionales que realicen actividades vinculadas con los propósitos de la presente Convención.
Artículo 17
Cooperación a través de la Organización de los Estados Americanos
Los Estados Parte propiciarán la más amplia cooperación en el ámbito de los órganos pertinentes de la Organización de los Estados Americanos, incluido el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), en materias relacionadas con el objeto y los fines de esta Convención.
Artículo 18
Consulta entre las Partes
1. Los Estados Parte celebrarán reuniones periódicas de consulta, según consideren oportuno, con miras a facilitar:
a. La plena implementación de la presente Convención, incluida la consideración de asuntos de interés relacionados con ella identificados por los Estados Parte; y
b. El intercambio de información y experiencias sobre formas y métodos efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar el terrorismo.
2. El Secretario General convocará una reunión de consulta de los Estados Parte después de recibir el décimo instrumento de ratificación. Sin perjuicio de ello, los Estados Parte podrán realizar las consultas que consideren apropiadas.
3. Los Estados Parte podrán solicitar a los órganos pertinentes de la Organización de los Estados Americanos, incluido el CICTE, que faciliten las consultas referidas en los párrafos anteriores y preste otras formas de asistencia respecto de la aplicación de esta Convención.
Artículo 19
Ejercicio de jurisdicción
Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultará a un Estado Parte para ejercer su jurisdicción en el territorio de otro Estado Parte ni para realizar en él funciones que estén exclusivamente reservadas a las autoridades de ese otro Estado Parte por su derecho interno.
Artículo 20
Depositario
El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 21
Firma y ratificación
1. La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.
2. Esta Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 22
Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el sexto instrumento de ratificación de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención después de que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente.
Artículo 23
Denuncia
1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General de la Organización.
2. Dicha denuncia no afectará ninguna solicitud de información o de asistencia hecha durante el período de vigencia de la Convención para el Estado denunciante.

Anexos

La verdad que para efectos de examinar la legislación positiva que existe en relación al terrorismo, es muy amplio la legislación que lo regula.

Aquí veré, la Ley N°18.314, que determina las conductas terroristas y fija sus penalidades, el decreto N°221 del Ministerio de Interior, sobre navegación aérea y revisaré la Ley 17.798, sobre control de armas.

Anexo 1

Título I

Antecedentes en la Constitución Política de la República del Estado

Artículo 9°. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años de ejercer los empleos, funciones o actividades a que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.

No procederá respecto de estos delitos la anmistía ni de indulto, como tampoco la libertad provisional respecto de los procesados por ellos. Estos delitos serán considerados siempre comunes no políticos para todos los efectos legales.

Anexo 2

LEY N° 18.314

DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD
(Publicada en el Diario Oficial de Chile de 17.05.84)

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente


PROYECTO DE LEY:

Capítulo I

DE LAS CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD

Artículo 1°. Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2, cuando en ellos concurriere alguna de las circunstancias siguientes:

1°- Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas.

Se presumirá la finalidad de producir dicho temor en la población en general, salvo que conste lo contrario, por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos.

2°. Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.

Artículo 2°. Constituirán delitos terroristas, cuando reunieren algunas de las características señaladas en el artículo anterior:

1. Los de homicidio sancionados en los artículos 390 y 391 los de lesiones penados en los artículos 395, 396, 397 y 399, los de secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén, y de sustracción de menores, castigados en los artículos 141 y 142, los de envío de efectos explosivos del artículo 403 bis, los de incendio y estragos, reprimidos en los artículos 474, 475, 476 y 480; las infracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316; el de descarrilamiento, contemplado en los artículos 323, 324, 325 y 326, todos del Código Penal.

2. Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes.

3. El atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, en razón de sus cargos.

4. Colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que afecten o puedan afectar la integridad física de personas o causar daño.

5. La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas conforme a los números anteriores y al artículo 1.

Los delitos de secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén y de sustracción de menores, establecidos en los artículos 141 y 142 del Código Penal, cometidos por una asociación ilícita terrorista, serán considerados siempre como delitos terroristas.

Artículo 3°. Los delitos señalados en los números 1.- y 3.- del artículo 2 serán sancionados con las penas previstas para ellos en el Código Penal, o en la Ley No. 12.927, en sus respectivos casos, aumentadas en uno, dos o tres grados.
Los delitos contemplados en el número 2.- del artículo 2 serán sancionados con presidio mayor en cualquiera de sus grados. Si a consecuencia de tales delitos resultare la muerte o lesiones graves de alguno de los tripulantes o pasajeros de cualquiera de los medios de transporte mencionados en dicho número, el delito será considerado como de estragos y se penará conforme a los artículos 474 y 475 del Código Penal, en sus respectivos casos, y al inciso primero de este artículo.
Los delitos señalados en el número 4 del artículo 2 serán penados con presidio mayor en cualquiera de sus grados.

El delito de asociación ilícita para la comisión de actos terroristas será penado conforme a los artículos 293 y 294 del Código Penal, y las penas allí previstas se aumentarán en dos grados, en los casos del
artículo 293 y en un grado en los del artículo 294. Será también aplicable lo dispuesto en el artículo 294 bis del mismo Código.

Artículo 3° bis. Para efectuar el aumento de penas contemplado en el artículo precedente, el tribunal determinará primeramente la pena que hubiere correspondido a los responsables, con las circunstancias del caso, como si no se hubiere tratado de delitos terroristas, y luego la elevará en el número de grados que corresponda.

Dentro de los límites de las penas imponibles, además de las reglas generales del Código Penal, el tribunal tomará especialmente en consideración, para la determinación final de la pena, la forma innecesariamente cruel de su ejecución y la mayor o menor probabilidad de la comisión de nuevos delitos semejantes por parte del reo, atendidos los antecedentes y la personalidad de éste y los datos que arroje el proceso sobre las circunstancias y móviles del delito.

Artículo 4°. Podrá disminuirse la pena hasta en dos grados respecto de quienes llevaren a cabo acciones tendientes directamente a evitar o aminorar las consecuencias del hecho incriminado, o dieren informaciones o proporcionaren antecedentes que sirvieren efectivamente para impedir o prevenir la perpetración de otros delitos terroristas, o bien para detener o individualizar a responsables de esta clase de delitos.

Artículo 5°. Sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan de acuerdo con las normas generales, a los condenados por alguno de los delitos contemplados en los artículos 1 y 2 les afectarán las inhabilidades a que se refiere el artículo 9 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 6°. Artículo derogado.

Artículo 7°. La tentativa de comisión de un delito terrorista de los contemplados en esta ley será sancionada con la pena mínima señalada por la ley para el delito consumado. Si esta última constare de un solo grado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal y se impondrá a la tentativa el mínimo de ella.

La amenaza seria y verosímil de cometer alguno de los mencionados delitos, será castigada como tentativa del mismo.

La conspiración respecto de los mismos delitos se castigará con la pena correspondiente al delito consumado, rebajada en uno o dos grados.

Artículo 8°. Artículo derogado.

Artículo 9°. Artículo derogado.

Capítulo II

DE LA JURISDICCION Y DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 10°. Los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley se iniciarán de oficio por los Tribunales de Justicia o por denuncia o querella, de acuerdo con las normas generales.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrán iniciarse por requerimiento o denuncia del Ministro del Interior, de los Intendentes Regionales, de los Gobernadores Provinciales y de los Comandantes de Guarnición, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el Título VI, sobre Jurisdicción y Procedimiento, de la Ley No. 12.927, con excepción de lo señalado en la letra ñ) de su artículo 27.
Las autoridades a que se refiere el inciso anterior podrán, además, formular requerimiento, aun cuando se haya iniciado el proceso, caso en el cual también se aplicarán las normas sobre jurisdicción y procedimiento señaladas en dicho inciso.

Artículo 11°. El Tribunal podrá por resolución fundada y siempre que las necesidades de la investigación así lo requieran, ampliar hasta por diez días el plazo para poner al detenido a su disposición, pudiendo disponer durante este lapso su incomunicación.

En la misma resolución que amplíe el plazo, el tribunal ordenará que el detenido sea examinado por el médico que el juez designe, el cual deberá practicar el examen e informar al tribunal el mismo día de la resolución. El nombramiento en ningún caso podrá recaer en un funcionario del organismo policial que hubiere efectuado la detención o en cuyo poder se encontrare el detenido.

La negligencia grave del juez en la debida protección del detenido será considerada como infracción a sus deberes, de acuerdo con el artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales.

El juez podrá revocar en cualquier momento la autorización que hubiere dado y ordenar que se ponga al detenido inmediatamente a su disposición.

Artículo 12°. Las diligencias ordenadas por los Tribunales serán cumplidas por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, separada o conjuntamente según lo disponga
la respectiva resolución.

Artículo 13°. En la investigación de los delitos a que se refiere esta ley y sin perjuicio de las normas generales, los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública podrán proceder previa orden escrita del Ministro del Interior, de los Intendentes Regionales, de los Gobernadores Provinciales o de los Comandantes de Guarnición, sin necesidad de mandato judicial, pero sólo cuando el recabarlo previamente pudiere frustrar el éxito de la diligencia, a la detención de presuntos responsables, así como al registro e incautación de los efectos o instrumentos que se encontraren en el lugar de la detención y que pudieren guardar relación con los delitos que se investigan.

La autoridad que ordenare practicar las diligencias a que se refiere el inciso anterior, deberá dar aviso, dentro de las cuarenta y ocho horas, al Tribunal al que corresponda el conocimiento del delito, de las detenciones y registros que se hubieren efectuado, poniendo a disposición de aquél, dentro del plazo señalado, al o a los arrestados y los efectos o instrumentos incautados.

El Tribunal, por resolución fundada, podrá ampliar dicho plazo hasta en diez días, en las condiciones señaladas en el artículo 11.

Artículo 14°. En los casos del artículo 1 de esta ley, sometida a proceso una persona, el juez, mediante resolución fundada calificará la conducta como terrorista, pudiendo entonces decretar por resolución igualmente fundada todas o algunas de las siguientes medidas:

1.- Recluir al procesado en lugares públicos especialmente destinados a este objeto.

2.- Establecer restricciones al régimen de visitas.
3.- Interceptar, abrir o registrar sus comunicaciones telefónicas e informáticas y su correspondencia epistolar y telegráfica.

Las medidas indicadas precedentemente no podrán afectar la comunicación del procesado con sus abogados y la resolución que las imponga sólo será apelable en el efecto devolutivo.

Asimismo, el Ministerio del Interior, los Intendentes, los Gobernadores y los Comandantes de Guarnición podrán solicitar la intercepción, apertura o registro de las comunicaciones, registros privados o la observación, por cualquier medio, de personas respecto de las cuales existan fundadas sospechas de la comisión o preparación de delitos que constituyan conductas terroristas.

Corresponderá resolver sobre esta petición al tribunal que estuviere conociendo o le correspondería conocer del delito cometido o en preparación. La resolución se dictará sin conocimiento del afectado, será siempre fundada y no será susceptible de recurso alguno. Las medidas no podrán decretarse por un plazo superior a treinta días.

El juez, de oficio o a petición de parte, podrá dejar sin efecto las medidas anteriormente señaladas en cualquier momento y su resolución será cumplida de inmediato por la autoridad competente.

El abuso de poder en el ejercicio de las atribuciones que confiere el presente artículo será sancionado con la inhabilitación temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos.

En ningún caso las medidas a que se refiere este artículo podrán adoptarse en contra de los Ministros de Estado, los subsecretarios, los parlamentarios, los jueces, los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones, el Contralor General de la República, los Generales y los Almirantes.

Artículo 15°. Cuando a juicio del Tribunal resulte conveniente para el éxito de la investigación mantener en secreto las declaraciones y la individualización de los testigos, de denunciantes o de cualquier persona que deba comparecer en el proceso, o cuando cualquiera de dichas personas así lo requiera, el Tribunal hará constar dichos antecedentes en cuaderno separado que tendrá carácter de confidencial y al cual tendrá acceso exclusivamente el Tribunal al que corresponda el conocimiento y fallo de algún recurso.

Los antecedentes que obren en el referido cuaderno confidencial
deberán ser dados a conocer al inculpado o procesado para su adecuada defensa al momento de notificársele la acusación, en caso de que se pretendieren hacer valer en su contra para condenarlo.

Artículo 16°. Las personas mencionadas en el artículo precedente podrán declarar en lugar distinto al del recinto del Tribunal y de cuya ubicación no se requerirá dejar constancia en el expediente.
Artículo 17°. Respecto de los delitos contemplados en el artículo 1., no procederá la libertad provisional de los procesados.

Artículo 18°. En el caso de condena por delito terrorista y por otro tipo de delito, se cumplirá la pena asignada al o los delitos de esta ley y, posteriormente, las otras penas, contándose aquélla desde la fecha de la detención, cualquiera haya sido el delito que la motivó.
Artículo transitorio. Los procesos que actualmente se tramitan en conformidad a las disposiciones del Decreto Ley No. 3.627, de 1981, cuyo texto fue modificado por el Decreto Ley No. 3.655, de ese mismo año, continuarán siendo de conocimiento de los Tribunales que dicho texto legal establece.

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- CARLOS DESGROUX CAMUS, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante. Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y
la firmo en señal de promulgación.- Llévese a efecto como ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

Santiago, 16 de mayo de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Onofre Jarpa Reyes, Ministro del Interior.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.

Anexo 3
Decreto N°221

Ministerio de Interior

Sobre Navegación Aérea
(Publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 1931)

Artículo 58°: El que con el objeto de destruir una areonave en vuelo, dañarla, o dejarla sin seguridad, desviarla de su ruta, alterar su itinerario, apoderarse de ella, ejercer su control, o con otros propósitos semejantes, ejecutare cualquier acto que pusiere en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de los pasajeros o de la tripulación o las privare de su libertad por más de veinticuatro horas, empleando para ello la violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, será sancionado con presidio mayor en su grado máximo.
Si no se empleare violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la pena será el presidio mayor en su grado medio.
Se presumirá que concurre el peligro contra la vida, integridad corporal o la salud de los pasajeros o de la tripulación, por el sólo hecho hecho de realizarse cualquiera acción tendiente a la obtención de las finalidades a que se refiere el inciso primero.
Se presumirá que concurre el peligro a que se refiere el inciso anterior, por el hecho de portarse indebidamente armas, entendiéndose por tales toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente o sustancias explosivas, inflamables, tóxicas o corrosivas, sean sólidas, líquidas o gaseosas, que sirvan para matar, herir o golpear, disuadir o vencer una resistencia, aún cuando no se haga uso de ellas.
Si a consecuencia de los hechos expresados en el inciso primero resultare a muerte de una o más personas o sufrieron lesiones de las descritasen el número 1°del artículo 397° del código penal, la pena será la de presidio mayor en su grado máximo a pena perpetua.
La misma pena señalada en el inciso anterior se aplicará a quienes realicen algunas de las conductas precisas en el inciso primero para obtener rescate, la liberación de personas detenidas u otra exigencia cualquiera.
Los delitos a que se refiere este artículo se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.
Para los efectos de este precepto se entenderá que una aeronave se encuentra en vuelo, desde el momento en que en la base, aeródromo, aeropuerto o helipuerto, es colocada para recibir el zarpe hasta que aterriza en la última base, aeródromo, aeropuerto o helipuerto de destino y que queda absolutamente desocupada por los pasajeros y su tripulación.

Legislación y Terrorismo

Generalidades

A) Referencia Espacio- Temporal

El terrorismo es, a mí enteder, una étapa sofisticada de la violencia, el peor de los atributos negativos de la naturaleza humana. A modo de ilustración, para comprender la peligrosidad de este fenómeno, me remito al informe de la Comisión de estudios de la legislación antiterrorista: “El terrorismo es sin duda, la lacra más atroz que afecta hoy a la humanidad, ya que generalmente sus autores en el afán de infundir miedo y pánicoa la sociedad con el fin de atentar contra la autoridad o lograr otros objetivos políticos, cobra sus víctimas valiéndose de los procedimientos más crueles y salvajes. Milesde personas inocentes, niños, mujeres, ancianos han sido víctimas de su violencia.

B) Concepto

Definir el fenómeno del terrorismo ha constituido tanto para la doctrina como opera los cuerpos legislativos en general, una tarea compleja que en más de algún caso ha concluido con una mera enunciación y una prevención general.

Algunos desarrollados en la doctrina son los siguientes:

Ø “El terrorismo es una táctica de estilo militar mediante la cual la subversión pretende vehiculizar el asalto y toma del poder político de la comunidad a la cual agrade. Busca producir en el hombre, mediante el terror un efecto paralizante de su institiva actitud defensiva y así, por la vía de la intimidación crear la inseguridad social e individual para llegar a imponer una sumisión degradante y oprobiosa”. (Comisión del primer congreso católicode abogados de la República de Argentina).
Ø Es el empleo del asesinato y de la violencia contra los no combatientes con el fin de intimidar a los enemigos, paralizar a sus autoridades e instituciones y producir el caos dentro de las sociedades objeto de ataque”.(Stefan possony y Francis Bouchey).

De las definiciones, que anote aquí y en el punto dos sobre concepto de terrorismo en el ámbito internacional, pude advertir varias caracteríticas esenciales que me llevaran a formular mi propio concepto.

C) Características

a) El terrorismo es una táctica subversiva nueva.

Digo nueva, no desde el punto de vista de su aparición en la historia, sino por el desconocimiento de esta como lógica nueva para el resto de los miembros del sistema político. La opinión pública solo percibe la espectacularidad de la acción, que constituye la fase operativa del terrorismo y, por lo general, desconoce o no conoce o no percibe sus verdaderos móviles políticos más sustanciales.

Frente a esta nueva técnica, la sociedad se encuentra en desventaja pues no esta preparada, y es comprensible que así sea, para enfretar el fenómeno en forma completa desde su detención, prevención y represión. Marighella, uno de los teóricos de la guerrilla urbana, ejemplificaba esta estrategia: “Es necesario, para transformar una crisis política en lucha armada, que obliguemos al poder a instaurar el estado de sitio. Esto le privará de las masas, las cuales no tardarán en revelarse contra la policía y el Ejército al hacerlos responsables de esta situación.

b) Es una táctica violenta, de estilo militar, que se inserta en la mécanica del desarrollo de un proceso subversivo.

Las operaciones del terrorismo sistemático, llevan consigo una minuciosa planificación y una rigurosa disciplina, método y organización que es llevado a cabo con características militares, con una concepción bélica de la acción que se ejecuta.

Se ha definido la subversión como: “Un proceso que llevan a la práctica las personas, grupos u otros Estados, mediante la acción sistemática, armada o no, con variados medios adecuados a las necesidades coyunturales, en busca del acceso al poder en su dimensión política, cosial, económica y militar, por mediodel debilitamiento, descomposición, desintegración y colapso estructural de la sociedad existente”.

La idea de subvertirel orden se remonta a los inicios de la historia y en ella encontramos numerosas demostraciones de esta separación del camino racional y del entendimiento para caer en el uso de métodos violentos en la búsqueda de consolidar motivaciones consideradas, dentro de un contexto histórico dado, como justas y legítimas.

Sin embargo, sólo con la profusión de las ideas de Carlos Marx y Federico Engels, en el Manifiesto Comunistaen 1948, en orden a considerar al mundo en un conflicto social permanente, en el cual la lucha de clases sería el expediente para establecer el colectivismo como término fatal, y con la aparición de Vladimir Ilich Vlyanov, Lenin, que plasma en hechos y conceptos prácticos la base de la doctrinariade Marx, nos encontramos ante el fenómeno subversivo sistemátizado, con estructura, ideología y un claro objetivo.

c) Su objetivo político es la toma del poder.

Es importante comprender este sentido finalista del terrorismo y de la subversión, en general para la dimensionar este fenómeno con realismo.

Hago presente que también se ha señalado al terrorismo, la separación de agravios específicos o la liberación de un país de la dominación extranjera, sin embargo, no lo abordo por cuanto no es la realidad chilena.

Legislación Positiva

Para efecto de examinar la legislación positiva que existe en relación al tema del terrorismo, examinaré dos aspectos.

A) Normas Constitucionales

El capítulo I de la constitución de 1980 consigna las denominadas “bases de la institucionalidad”, que contienen los principios, ideas, o valores orientados.

Dentro de estas bases de la institucionalidad, el artículo 9 consagra una de las novedades más importantes de la Nueva Constitución, puesto que es la primera vez que en Chile se contempla una norma de esa categoria.

B) Tratamiento Legal en Chile

No obstante que mediante la dictación de una ley no se derrota al terrorismo, es imprescindible la esxistencia de un grupo de herramientas legales que permitan procesos ágiles y sanciones adecuadas para juzgar y reprimir a los responsables.

Es por esto que nuestro ordenamiento jurídico ha existido gran cantidad de disposiciones legales especiales relativas a distintas conductas asimilables a la actividad terrorista, entre las cuales puedo mencionar.

1.- Ley 18.314, que determina conductas terroristas y su penalidad.
2.- Decreto N°221, sobre navegación aérea.

Conclusión

“La diversidad del pensamiento, permite que toda persona pueda dirimir entre el bien y el mal; por el contrario si no existe esta diversidad, el sometimiento sería el único sistema al cual deberíamos supeditarnos” (Anónimo).

Para desarrollar mi idea, he partido del origen mismo del problema, es decir, desde el análisis del concepto del terrorismo, examinando sus causas en la introducción y sus formas de presentación en el desarrollo.

La opción terrorista está integrada por una minúscula parte del grupo social que reacciona contra éste. Este grupo si bien no tiene gran cantidad de adherentes, goza de una fuerza material importante, pero esto por si sólo no convierte al terrorismo en la amenaza terrible, que es para el grupo social.

Cabe Preguntarse qué factor lo transforma.

La sociedad no toma conciencia del peligro que el terrorismo plantea para su marcha y desarrollo. Sino que, por el contrario, existen sectores en esta que sea de forma deliberada o no, en forma directa e indirecta, prestan medios para que este fenómeno tenga su génesis proporcionan además su protección mediante una suicida indiferencia y en algunos casos admiración. El grupo terrorista sabrá cómo usar y aprovechar, para la consumación de sus fines los elementos descritos.

Yo rechazo y repugno toda violencia e idea terrorista cualquiera sea su origen, sea por motivos políticos, sociales, étnicos, religiosos, etc.

a) No creo que la violencia extremista e irracional sea el medio para conseguir los cambios que estos grupos dicen buscar.
b) Soy consciente que el individuo que desee realizar estas conductas enarbolará cualquier bandera que le sirva para excusar sus bajas acciones.

Sin embargo, no quiero decir que en el futuro al que consideramos terrorista no va a ser tal y tal vez va a ser visto como algo bueno pues, algunos luchan por su independencia y si la consiguen ya no serán vistos como grupos terroristas, como por ejemplo: El IRA. la OLP con su brazo armado, y voy a dar una respuesta o explicación que por lo menos para mí sirve, Israel tuvo que luchar contra los países árabes para lograr su independencia y este se valió del terrorismo, y en la actualidad nadie lo considera como una organización terrorista, sino como en un Estado Autónomo.

Programa de Antiterrorismo

La inteligencia es la primera línea de defensa de un programa de contra- terrorismo. Es necesario tener un programa sistemático y bien planeado usando inteligencia de variadas fuentes. El rol de la inteligencia en un programa de antiterrorismo es de identificar la amenaza y proveer inteligencia sobre la amenaza a tiempo. Esto incluye la evaluación de las capacidades de los terroristas, sus tácticas, la estrategia que ellos usan en identificar sus objetivos y la diseminación de esta información. La inteligencia sirve como la fundación de operaciones y de medidas preventivas. Un entendimiento completo del terrorismo, motivación ideológica, organización terrorista, modus operandi, e indicadores a todo nivel es necesario para la producción de inteligencia en apoyo al antiterrorismo y al contra-terrorismo.

El análisis de la amenaza es el proceso de compilar y examinar toda la información al alcance para desarrollar indicadores de inteligencia sobre posibles actividades terroristas. El análisis de la amenaza es la primera etapa en la determinación de nuestra vulnerabilidad a ataques terroristas.

La habilidad de un sistema de inteligencia para proveer información crítica y a tiempo al usuario no depende sólo de la capacidad de coleccionar y procesar, sino también depende de la habilidad de organizar, almacenar, y recobrar la información rápidamente. Esta, capacidad, en conjunto con el aviso temprano, observación cuidadosa, y el análisis de la amenaza, ayuda la habilidad del analista de inteligencia a predecir los tipos de ataques terroristas y la hora de estos ataques.

Para implementar un programa exitoso de contraterrorismo usando inteligencia es necesario hacerlo en rol de la política del gobierno sobre el terrorismo. Un ejemplo de esta política sería:
1.- Todo acto terrorista es criminal e intolerable, sin importar sus motivaciones y debería ser condenado.
2.- Todas las medidas legales serán tomadas para prevenir tales actos y para traer la justicia a aquellos que cometen tales actos.
3.- No se harán concesiones a la extorsión terrorista, ya que seria invitar la petición de más demandas.
4.- Durante un incidente, el contacto cercano y continuó se mantendrá con los países envueltos, apoyándolos con toda la inteligencia práctica y servicios técnicos, asesoramiento se proveerá sobre como responder a actos y demandas específicas terroristas.
5.- La cooperación internacional para combatir el terrorismo es un aspecto fundamental, todos los gobiernos son vulnerables y todas las avenidas para fortalecer tales cooperaciones deben de ser perseguidas.
Caracterización de un Acto Terrorista

Para jugar un rol efectivo la inteligencia tiene que comprender las características del terrorismo sus objetivos sus estrategias, también como tener una comprensión sobre los grupos terroristas y sus miembros. Es por esta avenida que la inteligencia podrá apoyar programas de contra- terrorismo.
1.- El terrorismo es una forma de lograr el temor.
2.- El miedo de la población general también como del enemigo declarado del terrorista le fortalece más que su propia capacidad.
3.- Las víctimas del terrorismo no son necesariamente el objetivo de los terroristas. El objetivo del terrorista frecuentemente será seleccionado por su valor simbólico.
4.- Los terroristas quieren la publicidad. Éste tema lo discutiré más adelante
5.- El éxito táctico y la misión estratégica no están necesariamente relacionados. Una misión en particular puede fallar pero al mismo tiempo puede contribuir a los objetivos de largo alcance.
6.- Los incidentes terroristas frecuentemente son usados como propaganda armada y usan violencia para su valor de impacto. El refrán palestino "si un individuo es castigado, entonces cien tendrán miedo" es aplicable.
7.- Los ataques terroristas son raramente suicidas. Son profesionalmente planeadas y el terrorista es comprometido y esta preparado para morir por su causa, pero normalmente no planean morir en la ejecución de su misión.
8.- La cantidad numérica de terroristas normalmente no tiene importancia. Un grupo pequeño, bien organizado, armado, y con buen liderazgo puede causar muchísimo daño.
9.- Los sistemas de transportación contemporáneos proveen a los terroristas los medios para incrementar sus ataques en cualquier parte del mundo.
10.- El terror es una forma de guerra efectiva y barata. No es necesario tener una fuerza armada bien equipada para implementar una operación terrorista exitosa.
11.- El terrorismo puede ser usado por un país pobre como su manera de guerra. Puede ser que el terrorismo sea la única manera que un país pobre pueda atacar contra una súper-potencia moderna.
12.- La mayoría de los terroristas contemporáneos son bien motivados, entrenados y equipados.
Objetivos de Largo Alcance

Ø Causar un cambio dramático en el gobierno, como la derrocación de un gobierno o un cambio significativo en su política.
Ø Causar una campana de desinformación constante para desequilibrar y desinformar la población en general y el gobierno.
Ø Desestabilizar al gobierno.
Ø Crear un clima propenso a revolución.
Ø Una violenta derrocación del gobierno por revolución, guerra civil, insurrección o la creación de un conflicto internacional.
Ø Impedir eventos internacionales, tratados o programas.
Ø Establecer una reputación internacional o ganar reconocimiento poli tico, doméstico o internacional.
Ø Establecer enlaces internacionales con otros grupos terroristas o países que apoyan el terrorismo.

Objetivos Pragmáticos inmediatos

· La liberación de prisioneros, obtener dinero de rehenes, obtener rescate por rehenes.
· Robo de dinero, armamento o explosivos.
· Destrucción de propiedad y edificios.
· Obligar al gobierno a incrementar su seguridad y de este modo limitar las libertades del pueblo.
· Asegurar transportación fuera del país.
· La adopción y la manipulación de causas para incrementar el apoyo y miembros.
· Propaganda armada para desacreditar al gobierno. Demostrar que el gobierno no puede mantener el orden.
· Ocupando los recursos del gobierno para desgastarlos y para que no sean efectivos.
· Satisfacción de la venganza.
· Incrementar el descontento y la di satisfacción.
· Atacar objetivos simbólicos.
· Destruir la estructura social de una sociedad para producir el caos y a la confusión.

Los Medios de Comunicación y su Uso por los Terroristas para obtener sus objetivos

Muchos de los objetivos inmediatos pueden ser alcanzados por el uso de los medios de comunicación o la propaganda. La publicidad y la propaganda que vienen de los medios de comunicación son objetivos importantes para el terrorista contemporáneo. Los medios de comunicación, especialmente en las sociedades democráticas, pueden ayudar enormemente a los terroristas en alcanzar la publicidad. Es por el uso de los medios de comunicación que los terroristas pueden:
· Ganar la atención de esos grupos por quienes los terroristas claman que ellos luchan.
· Ganar la atención de la oposición.
· Proclamar su causa.
· Apresurar al gobierno.
· Causar al gobierno vergüenza internacional.
· Demostrar su poder y establecer su credibilidad.
· Los medios de comunicación pueden ser usadas por grupos terroristas para aprender de las experiencias de otros grupos terroristas.
· Puede ser usado para demostrar la ineptitud y fracaso del gobierno.

Definición de un Grupo Terrorista

Los grupos terroristas pueden ser categorizados como: no apoyados por un país, dirigidos por un país o apoyados por un país. También pueden ser categorizados de acuerdo a su manera de operar nacional/doméstico, transnacional e internacional.

Nacional/Doméstico. Grupos terroristas que generalmente quieren influencia política y el poder, operan dentro de su propio país y pueden recibir apoyo externo.

Transnacional. Grupos terroristas que operan a través de frontera internacionales fuera del alcance del gobierno y que pueden recibir apoyo y santuario de países simpáticos a su causa. La mayoría de los grupos terroristas son de esta categoría. La OLP es el grupo terrorista transnacional más grande.

Internacional. Grupos que están bajo el control del gobierno, operan a través de fronteras internacionales y sus acciones representan los intereses nacionales de ese gobierno. Existe otra categoría pero pocos grupos son clasificados dentro de esta categoría. Esta categoría es extra-territorial y consiste de grupos que operan contra objetivos en un tercer país.

Definición de un Terrorista

Un terrorista se distingue por su uso de víctimas inocentes para alcanzar su objetivo. Existen varios nombres asociados o equivalentes a la palabra terrorista. Estos son:
· Saboteador: Individuos o grupos involucrados en la interrupción, daño o destrucción de producción, transportación, comunicación o otros servicios o operaciones militares.
· Guerrilleros: Organizaciones para o cuasi militares envueltas en un conflicto armado dentro de su propio país o en un conflicto extranjero.
· Partisanos: Una organización militar separada de su comandancia para luchar, interrumpir, molestar y destruir por medio no-convencional.

Las principales agrupaciones terroristas en Chile




Subversión y terrorismo en Chile

Si bien es cierto Chile en caso alguno ha estado al margen del proceso subversivo o terrorista latinoamericano y mundial, por sus peculiares características de desarrollo político, la delincuencia terrorista adquiere connotaciones propias que la hacen, en algunos aspectos, diferente de la que en el pasado pudo afectar a otras naciones continentales.

El proceso político chileno, en el período comprendido entre 1938 y 1990 y donde se suceden administraciones de diversas tendencias ideológicas, define el marco institucional en el cual la subversión debe desarrollarse.

Hasta 1960 los actos, hechos o circunstancias destinados a subvertir el orden público en Chile constituyen una exclusividad de dos definidos partidos políticos: el Partido Comunista y el Partido Socialista. El primero fue siempre el exponente abierto del comunismo soviético, por tanto alineado desde su nacimiento a las consignas ortodoxas del marxismo- leninismo, en tanto que el segundo, aunque definido por sus fundadores como marxista- leninista, se mostró independiente de la ex URSS.

Durante la década de los 70 los actos subversivos provocados por los partidos comunista y socialista culminaron, con la llegada de estos partidos a la presidencia del gobierno.

Sin embargo, en 1973 comenzaría una nueva época con el militar y surgen nuevos grupos que lucharían en contra de quien estuviera a cargo del gobierno de Chile durante 17 años. Estos grupos armados serían brazos de los partidos socialista y comunista, pero que no tendrían lazos de unión con los partidos políticos.


FPMR (Frente Patriótico Manuel Rodríguez)

El día catorce de Diciembre de 1983, se da a conocer “oficialmente” la existencia del “Frente Patriótico Manuel Rodríguez” como movimento Subversivo- terrorista.

Para disipar cualquier duda sobre el carácter violentista, transcribo un trozo de un comunicado de la Dirección Nacional del FPMR en el que se expresa los siguientes conceptos: “No somos un partido político, ni aspiramos a constituirnos en alternativa frente a las demás fuerzas de oposisción”. “Tienen un lugar en nuestras filas todos los patriotas que, unidos por un profundo amor a nuestro Chile, están dispuestos a empuñar las armas”.

Otros antecedentes del FPMR

1983- El 14 de diciembre, apagón nacional, el cual dejó a oscuras a casi todo el país, provocado por un estudiado, profesional y certero atentado contra el sistema interconectado central de electricidad, liderado por su jefe, Raúl Pelegrín o Friedman o Comandante José Miguel.

1984- Junto con el secuestro del subdirector de la nación, Sebastián Bartolomé, el frente Patriótico Manuel Rodriguez desarrolla diversas acciones propagandista, tales como el asalto de camiones repartidos de alimentos, que se distribuyen en las poblaciones marginales y asaltos simultáneos a tres armerías en el centro de Santiago. A finesde este año se diseña la estrategia político- militar denominada “Sublevación Nacional”.

1986- Para el FPMR, fue el año decisivo para derrocar el gobierno autoritario, internándose al país ilegalmente gran cantidad de armamento por el sector de Carrizal Bajo (Sector ubicado en la costa de la III región, al norte de Chile), ejercicio dirigido por José Valenzuela Levy o comandante Ernesto, acción que se denominó “Operación Siglo XX” y que no logró su objetivo fundamental de dar muerte a Pinochet.

1987- En junio, la Central Nacional de Investigaciones, ejecuta la operación albania, ejecutando a 12 rodriguistas, incluido el comandante Ernesto. En julio de ese año se produce la división del FPMR en dos entes: Frente Autónomo y el Frente Partido, el primero secuestra al coronel del ejército Carlos Carreño en septiembre de ese año.

1988- En abril, la estrategia de Sublevación Nacional, se reemplaza por la Guerra Patriótica Nacional (G.P.N). El 21 de octubre, en el asalto al retén de los Queñes, da inicio al GPN muriendo en esté Raúl Pelegrín (José Miguel) y Cecilia Magni (Támara).

1989- El 9 de julio, es asesinado el ex miembro del comando conjunto Roberto Fuentes Morrison, (Wallys). En agosto muere en el aeródromo de Tobalaba el jefe de operaciones especiales del Frente Autómono, Roberto Nordenflycht, o Comandante Aurelio.

1990- El Frente Partido se convierte en el movimiento Patriótico Manuel Rodríguez (MPMR). El frente autómono crea sin éxito distintos movimientos tales como: Movimiento Pueblo Intransigente (M.P.I), Movimiento Dignidad y Justicia (M.D.J) y Juventud Patriótica (J.P).

Durante ese año se producen una serie de hechos, como por ejemplola fuga masiva de frentistas del Movimiento Patriótico Manuel Rodríguez y del Frente Autónomo desde la ex -penitenciaría de Santiago, quienes atentan contra el ex –comandante de la FACH, Gustavo Leigh Gúzman y asesinan al ex general de carabineros Luis Fontaine y al ex agente de la Cntral Nacional de Informaciones Victor Valenzuela.

1991- El Frente entra en una agudización interna. En marzo se hace una consulta para determinar los nuevos lineamientos del Frente Autónomo asesina al Senador de la UDI Jaime Guzmán E. Y el 9 de septiembre se ejecuta el secuestro de Cristián Edwards, hijo de uno de los más destacados empresarios del país.

1992- Dentro del Frente comienza un proceso, llamado Proceso de Discución Interna (P.D.I). Por otro lado son detenidos en Enero Pablo Muñoz Hoffman y en Marzo Ricardo Palma Salamanca.

1993- En agosto se detenido Mauricio Hernandéz Norambuena alias comandante Ramiro, quién es el encargado del Proceso de Discución Interna.

1996- A medida de año se realiza el encuentro por la Reorganización del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

El 30 de diciembre se lleva a cabo “La Operación Rescate”, acción que se destinó al rescate desde la Cárcelde Alta Seguridad a los frentistas Mauricio Hernandéz Norambuena, Ricardo Palma Salamanca, Pablo Muñoz Hoffman y Patricio Ortiz Montenegro, acción estratégica que se materializó desde un helicóptero, que obligo al Presidente de la República Don Eduardo Frei Ruiz –Tagle, aceptar la renuncia del jefe máximo de Gendarmería de Chile Claudio Martínez.


Destacamentos Populares Cinco de Abril

Los destacamentos Populares o Movimiento Cinco de Abril basa su nombre en la reinvidicación del espíritu libertador de Bernando O’Higgins, quien el cinco de abril de 1818, se dirigió a la batalla de Maipú herido abrazo a San Martin, diciéndole”Gloria al Salvador de Chile”.

Publicaban un Boletín mensual denominado “Pueblo Unido”, que conceptualizan como órgano oficial del movimiento Subversivo.

Milicias Rodriguistas

El día 15 de noviembre de 1984 el FPMR pública lo siguiente: “La creación y desarrollo en cada lugar y zona de las “Milicias Roguistas”, órganos de combate auténticamente populares que tendrían a su cargo el desarrollo de la capacidad combativa de todo el pueblo.

Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

A raíz del fracaso electoral del FRAP en 1964, se produce un gran descontento en las filas de la izquierda, en especial en las juventudes de los partidos tradicionales de izquierda, por lo que se crean, al interior de ellas, fracciones disidentes que llevan a la ruptura a finales de 1964.

En la ciudad de Concepción esto es manifiesta al escindirse del Partido Socialista la Federación Juvenil Socialista (FJS), provincial, encabezada por Miguel Enríquez.

Al mismo tiempo, en el partido Comunista, se expulsa a una facción de las juventudes comunistas de Concepción, con Luciano Cruz a la cabeza, por sustentarlas mismas posiciones criticas que habían provocado la ruptura de las FJS respecto al Partido Socialista.

Ambas fracciones disidentes se unieron y dieron origen a una nueva organización la Vanguardia Revolucionaria Marxista (VRM).

Durante el transcurso del año 1965 se formaron dos nuevas VRM, aparte de la de Miguel Enriquez y Luciano Cruz. Ellas son las VRM Emergente, ambas escasa significación política.

Estas organizaciones, que tenían su mayor desarrollo en la Universidad de Concepción, sumados al Partido Trotzkista afiliado a la IV Internacional de “Espartaco” (de tendencia pekinista) se unen a una nueva organización que representa a la Izquierda Revolucionaria de Chile (MIR).

En el año 1967 se integra al MIR la organización llamada GRAMA (Grupo de Avanzada Marxista), que constituye la tercera agrupación de relativa importancia al interior del nuevo movimiento.

Desde el año 1965 el año 1969, la presencia del MIR se restringía casi exclusivamente a las Universidades, las unidades de base en esos centros de estudios se agrupaban en brigadas, existiendo así las llamadas “Brigadas Universitarias”.

A partir del año 1976 el MIR reorganiza su estructura orgánica, ingresando al país cuadros entrenados los cuales revitalizan al organismo, implementando sus grupos de combate y apoyo logístico.

Operativamente, desarrolla acciones de propaganda armada consistente en asalto de bancos y entidades financieras, y atentados con resultado de muerte en contra de funcionarios policiales con la intención de obtener armamento.

En 1981 se intenta un cambio de estrategia creando un foco subversivo de guerrilla rural, en Netulme, el que es desbaratado por las fuerzas armadas y de seguridad.